Petición para la supresión de la embarcación de apoyo para determinados buceos

Las leyes son necesarias para vivir en sociedad, y más teniendo en cuenta la cantidad de personas que habitan este planeta y los que quedan por llegar. Pero hay leyes que simplemente son imposibles de cumplir, y no por negligencia, sino por la incapacidad de las personas para cumplirla. Este es el caso de la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento del 14 de Octubre de 1.997, artículo 24, apartado 13 en la que se obliga a todo buceador deportivo-recreativo a llevar una embarcación de apoyo, una ley que obliga a toda persona que quiera bucear en cualquier entorno a llevar un barco. 

En primer lugar, si lo que buscamos es la incitación a las personas a descubrir el maravilloso mundo submarino, esto ya de entrada carece de toda lógica, y, en segundo lugar, en los tiempos que corren, lo que debería interesar al gobierno es mantener los pocos puestos de trabajo que quedan e intentar recionalizar las situaciones para alentar a las personas a unirse, no a desmembrarse.

Aquí les dejo la petición iniciada por Fernando García-Herreros Castillero, de Málaga, al Director General de la marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.



Según la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento del 14 de Octubre de 1.997, artículo 24, apartado 13 (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24978) todo buceo deportivo-recreativo, debe ser asistido por una embarcación de apoyo en superficie, pero cuando se redactó la normativa no se tuvieron en cuenta determinadas situaciones en las que ésto no es posible:
- Espeleobuceo, o buceo en cuevas.
- Buceo bajo el hielo.
- Buceo en aguas confinadas.
- Buceo desde costa, a menos de 200 metros de la línea de playa o menos de 50 metros de acantilados.
Se ha demostrado que la normativa no ha evolucionado a la par que la actividad regulada, ya que en determinados buceos las regulaciones se incumplen sistemáticamente debido a la imposibilidad material de su cumplimiento.
Por ejemplo, en muchos casos el buceador sale andando desde la playa, y realiza inmersiones cercanas a la costa, con lo que la obligación de contar con una embarcación de apoyo entra en conflicto directo con la normativa del uso de embarcaciones de recreo, que prohíbe el uso de embarcaciones a menos de 200 metros de la playa o a menos de 50 metros del resto de la costa en caso de zonas de baño balizadas. http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Responsabilidades/Balizamientos/.
Creemos que esta normativa es un agravio comparativo para los buceadores, ya que a un alpinista no se le exige una unidad de rescate permanente, ni a un ciclista el que le acompañe continuamente un vehículo de apoyo.
Hoy en día el buceo recreativo con botella tiene unos registros de seguridad muy altos, los equipos mejoran su calidad continuamente y los límites de seguridad se han visto incrementados considerablemente.
Ya que la disposición final primera de la Orden 14/10/1997 faculta al Director General de la Marina Mercante a "actualizar periódicamente las adjuntas normas de seguridad al objeto exclusivo de acomodarlas a las innovadiones tecnológicas que se produzcan en este sector" , entendemos que en caso de buceos señalados anteriormente, la norma de la embarcación de apoyo no debería ser de aplicación.

Un cordial saludo
Para:
Rafael Rodríguez Valero, Director General de la Marina Mercante 
Solicito la eliminación de la obligatoriedad de la embarcación de apoyo para los buceos en que la norma no pueda aplicarse:

- Buceos recreativos saliendo desde la costa, siempre que el buceador se mantenga a menos de 200 metros de la playa o a 50 metros de acantilado.
- Espeleobuceo
- Aguas confinadas
- Buceo en altitud
Atentamente,
[Tu nombre]


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